SECCIÓN 1: DECLARACIÓN DE ADHESIÓN REGULATORIA
G5 ENGINEERING SAS, empresa comercial formalizada bajo la matrícula mercantil No. 321234 de la Cámara de Comercio de Villavicencio (Meta) y clasificada bajo el Código CIIU 4321, declara su firme adhesión y fiel acatamiento a las disposiciones legales que amparan la libre competencia y el acceso equitativo al ecosistema digital. En consecuencia, la compañía estructura sus operaciones bajo los lineamientos obligatorios de neutralidad de red ordenados en la Ley 1978 de 2019 y los marcos técnicos vigentes dictados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de la República de Colombia.
SECCIÓN 2: DIRECTRICES ESENCIALES PARA EL ACCESO EQUITATIVO
En el ejercicio técnico y operativo de la organización, se garantizan los siguientes pilares de conectividad para todos los usuarios:
- Prohibición de Interferencias: Se descarta de manera absoluta cualquier acción destinada a bloquear, entorpecer, alterar, restringir o segregar el tráfico de datos asociado a contenidos, plataformas, aplicativos informáticos o servicios que operen en el marco de la legalidad dentro de Internet.
- Ausencia de Trato Preferencial: La firma no realiza procesos de priorización de paquetes de datos ni otorga ventajas tecnológicas o de velocidad por motivaciones de carácter económico, comercial o contractual a ningún desarrollador, proveedor de servicios o creador de contenidos digitales.
- Garantía de Libre Elección: Se salvaguarda el derecho de los usuarios a navegar y consumir los servicios en la red bajo condiciones de absoluta igualdad técnica, asegurando la autonomía individual para seleccionar y utilizar las herramientas digitales de su entera preferencia sin direccionamientos arbitrarios.
SECCIÓN 3: PROTOCOLOS DE ADMINISTRACIÓN DE TRÁFICO DE DATOS
Las metodologías aplicadas por los ingenieros y el personal técnico de la compañía para la estabilización y balanceo de las redes se rigen exclusivamente bajo criterios de:
- Racionalidad Técnica: Todas las políticas de ingeniería de red e infraestructura responderán única y exclusivamente a requerimientos operativos objetivos, tales como la mitigación de la congestión, la protección contra ciberataques o el mantenimiento preventivo de los canales de comunicación.
- Equidad Absoluta (No Discriminación): Las reglas de administración se ejecutarán de forma homogénea e indistinta, sin aplicar distinciones perjudiciales sobre protocolos específicos de comunicación, contenidos, servicios, marcas o proveedores.
SECCIÓN 4: RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES TAXATIVAS
En concordancia con el régimen de la libre competencia, dentro de G5 ENGINEERING SAS se establece la prohibición absoluta de las siguientes conductas:
- Pactar o ejecutar condiciones de conectividad privilegiada o canales de velocidad preferente para beneficiar portales, flujos de datos o contenidos particulares.
- Decretar restricciones técnicas o bloqueos parciales sobre los estándares y protocolos abiertos de comunicación vigentes en la industria.
- Configurar, publicitar o comercializar planes bajo esquemas de «zero rating» (tasación cero) o cualquier incentivo comercial análogo que altere, restrinja o distorsione los principios de libre elección en la red y neutralidad técnica.
SECCIÓN 5: CANALES DE NOTIFICACIÓN Y REPORTE DE INCIDENCIAS
Cualquier anomalía técnica, sospecha de segregación de tráfico o presunta infracción a las políticas institucionales de neutralidad podrá ser informada formalmente ante el área de control y soporte de la empresa utilizando los siguientes medios oficiales:
- Centro de Recepción Digital: contacto@g5e.com.co
- Línea Telefónica y Mensajería Corporativa: 3202023940
Nota Informativa: El titular de los servicios conserva la facultad legal de elevar sus reportes, quejas o denuncias técnicas de manera directa ante los canales oficiales de control dispuestos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).